Escaleras
- Introducción
- Elementos de una escalera
- Dimensiones reglamentarias
1. Introducción
En el caso de España, el Código Técnico de la Edificación (CTE) regula algunas de las características de las escaleras. Concretamente el Documento Básico de Seguridad y Utilización (DB-SUA), sección 1 «Seguridad frente al riesgo de caídas», Apartado 4: Escaleras y rampas.
2. Elementos de una escalera
Los elementos que componen una escalera son los siguientes:

3. Dimensiones reglamentarias
En el caso de España, el Código Técnico de la Edificación (CTE) regula las dimensiones de las escaleras en función de su tipología, que vendrá determinado por el uso de las mismas.
3.1. Escaleras de uso restringido
Según el Código Técnico de la Edificación (DB-SUA 1, art. 3.1.1), son escaleras destinadas a zonas con tránsito muy limitado, en las que se permiten unas dimensiones mínimas diferentes respecto a las escaleras de uso general.
Se pueden incluir en:
- Accesos a locales de instalaciones, trasteros, archivos o cubiertas.
- Espacios de uso restringido por ocupación ≤ 10 personas, incluso si son de uso habitual (ejemplo: viviendas unifamiliares o partes de ellas, buhardillas, altillos, etc.).
Características principales:
- Se aceptan anchuras menores que en uso general.
- Huella y contrahuella pueden salirse de la relación “2 contrahuellas + 1 huella ≈ 63 cm” exigida en uso general.
- No necesitan cumplir condiciones estrictas de accesibilidad universal (no están pensadas para PMR).
- Se permiten tipologías como caracol, escamoteables o metálicas si garantizan un uso seguro.

Fuente: Libro «Etapas constructivas» del Arq. Luis Fernández Ortega.
3.2. Escaleras de uso general
Son las que sirven a zonas de uso común y tránsito habitual de los ocupantes del edificio. Incluyen las escaleras de comunicación principal en viviendas, portales, locales de pública concurrencia, oficinas, etc. Básicamente, son las que no se incluyen en escaleras de uso restringido.
Características principales:

Fuente: Libro «Etapas constructivas» del Arq. Luis Fernández Ortega.
- En tramos rectos, la huella medirá 280 mm como mínimo, y la contrahuella 130 mm como mínimo, y 185 mm como máximo,
- En escuelas infantiles, centros de enseñanza primaria o secundaria y edificios utilizados principalmente por ancianos la contrahuella medirá 170 mm como máximo.
- La huella H y la contrahuella C cumplirán a lo largo de una misma escalera la relación siguiente: 540 mm ≤ (2C + H) ≤700 mm.
- En las escaleras previstas para evacuación ascendente y en las utilizadas por niños, ancianos o personas con discapacidad no se admiten los escalones sin tabica ni con bocel (mamperlán).
- Las tabicas serán verticales o inclinadas formando un ángulo que no exceda de 15o con la vertical.
- En tramos curvos, la huella medirá 280 mm, como mínimo, a una distancia de 500 mm del borde interior y 440 mm, como máximo, en el borde exterior. Además se cumplirá la relación indicada en el punto anterior a 500 mm de ambos extremos. La dimensión de toda huella se medirá, en cada peldaño, según la dirección de la marcha.
- La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior.